Subvenciones directas dirigidas a los Ayuntamientos de Gran Canaria para la realización de proyectos educativos, de apoyo escolar y campamentos inclusivos, curso 2025/2026

Plazo de presentación de solicitudes: del 19 de junio al 17 de julio de 2025.

Objeto

La presente convocatoria de subvenciones tiene por objeto apoyar educativamente a los distintos municipios de la isla de Gran Canaria, en el ámbito de la educación reglada y no reglada, y las subvenciones se gestionarán por parte de los Ayuntamientos de la isla de Gran Canaria que las soliciten.

Esta Convocatoria agrupa tres líneas de subvenciones que se tramitan conjuntamente, generando las cuatro modalidades que se exponen a continuación. Cada entidad local debe elegir si opta por acogerse a una, varias o la totalidad de las modalidades expuestas.

Línea de Proyectos Educativos:
- Modalidad A: Enseñanzas Musicales y Dancísticas.
- Modalidad B: Formación Continua no Reglada.

Línea de Apoyo Escolar
- Modalidad C: Apoyo Escolar.

Línea de Campamentos Inclusivos
- Modalidad D: Campamentos Inclusivos


Requisitos de los Beneficiarios

  • Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los Ayuntamientos de la isla de Gran Canaria, admitiéndose sólo una solicitud por Ayuntamiento.
  • No podrán ser beneficiarios de estas subvenciones aquellas entidades locales en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones.
  • Las entidades locales solicitantes deberán cumplir los requisitos de la Base 6ª de la O.G.S. del Cabildo de Gran Canaria.
  • Los ayuntamientos que no presenten su solicitud dentro del plazo establecido serán declarados
  • decaídos en su derecho a participar en la presente convocatoria.


Gastos subvencionables

Las subvenciones a que se refiere la presente convocatoria se podrán conceder, de forma única y exclusiva, para los gastos corrientes que indubitadamente respondan a la naturaleza de las actividades subvencionadas y se realicen en el plazo establecido en la convocatoria, tales como prestación de servicios por parte de ponentes, profesorado o monitores, material fungible, transporte terrestre para los/as participantes, material de difusión y otros necesarios para el desarrollo de las actividades, los cuales deberán cumplir el requisito de figurar en los proyectos y estar directamente relacionados con las actividades subvencionadas.

En ningún caso se subvencionarán gastos de personal, equipamiento ni de inversión, así como los señalados en el apartado 6 de la Base 19ª de la O.G.S del Cabildo de Gran Canaria para todas las líneas de subvención.

Tampoco podrá destinarse la subvención para el pago de salarios del personal propio de las Escuelas Municipales de Música y/o Danza, Escuelas Artísticas y de las Universidades Populares a percibir en el desarrollo de las horas de trabajo pertenecientes a la programación regular de la entidad.

No podrán otorgarse, en el ámbito de la Corporación Insular, dos o más subvenciones destinadas a financiar la misma actuación con cargo al mismo ejercicio presupuestario, tal y como recoge la base 9ª de la O.G.S del Cabildo de Gran Canaria.
 
Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías previstas en la legislación de subvenciones aplicable, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien. Cuando por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o en los casos en que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención, deberán justificarse
fehacientemente estos extremos. La obligación de presentar tres ofertas de diferentes proveedores deberá constar de forma expresa en la resolución de concesión. No podrá fraccionarse el gasto con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el párrafo anterior. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
 
No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o sea deudora por procedencia de reintegro. Deberá aportarse nueva certificación o declaración, cuando la aportada a la solicitud de concesión haya superado el plazo de validez, salvo que el retraso no fuera imputable al interesado.


Documentación

Para poder ser beneficiario de esta subvención se debe aportar la siguiente documentación:

a) ANEXO I (solicitud)

b) ANEXO II (Proyecto Inicial). De los cuatro anexos existentes, sólo se rellenarán aquellos cuya modalidad/es se vaya/n a solicitar:

- Anexo modalidad A: Enseñanzas musicales y dancísticas
- Anexo modalidad B: Formación Continua no Reglada
- Anexo modalidad C: Apoyo Escolar
- Anexo modalidad D: Campamentos Inclusivos

c) ANEXO III (Declaración Responsable)

d) Certificado que acredite la representación y vigencia del cargo.


Plazos de presentación de la solicitud y documentación: VEINTE (20) días hábiles. Del 19 de junio al 17 de julio de 2025.

Plazo de resolución

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento a cada Ayuntamiento no podrá exceder de SEIS (6) MESES. Dicho plazo se computará a partir de la publicación de la presente convocatoria en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en las webs corporativa www.grancanaria.com y/o www.grancanariajoven.es.

Justificación de la subvención

El plazo para presentar la justificación de la subvención en los términos descritos en los apartados siguientes finalizará el 30 de junio de 2026 (Modalidades A, B y C) y el 30 de septiembre de 2026 (Modalidad D).

Los distintos procedimientos de justificación de las diferentes modalidades, se tramitarán de forma independiente, antes del fin de los respectivos plazos de justificación establecidos en esta base. 

Esta cuenta justificativa deberá contener:

- Una Memoria de justificación económica (certificados de la Intervención del ayuntamiento) con una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago, firmada por el/a Interventor/a de la Corporación Local relativa a cada línea de subvención otorgada:
 Anexo IV-A-B (Proyectos educativos)
 Anexo IV-C (Apoyo Escolar)
 Anexo IV-D (Campamentos Inclusivos)

- Una Memoria de justificación técnica por cada modalidad otorgada, que incluya, además de la justificación del cumplimiento los proyectos y acciones concedidos, la justificación fehaciente de la difusión dada a la subvención de conformidad con lo dispuesto en la base 9.2. de la presente convocatoria:
Anexo V-A (Enseñanzas musicales y dancísticas)
Anexo V-B (Formación Continua no Reglada)
Anexo V-C (Apoyo Escolar)
Anexo V-D (Campamentos Inclusivos)

 

PROCEDIMIENTO
1. Convocatoria de subvenciones directas dirigidas a los Ayuntamientos de Gran Canaria para la realización de proyectos educativos, de apoyo escolar y campamentos inclusivos, curso 2025/2026. Publicado el 18 de junio de 2025.

¿Crees que esta información está incompleta o es errónea? Envíanos tus sugerencias.