Convocatoria de becas para realizar estudios postobligatorios de grado, postgrado y estudios artísticos 2025/2026

Plazo de presentación de solicitudes: De 26 de febrero al 25 de marzo 2026.

OBJETO Y BENEFICIARIOS DE LA CONVOCATORIA:
La presente convocatoria tiene por objeto establecer las bases que han de regir la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de becas para cursar estudios postobligatorios de grado, postgrado y estudios artísticos, durante el curso académico 2025/2026.
 
Las modalidades de becas, objeto de esta convocatoria, son las siguientes:
1. Enseñanzas universitarias oficiales de grado, cursadas en cualquier universidad española y adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior, conducentes a títulos oficiales de grado.
2. Postgrado: Titulaciones oficiales de Doctorado, Máster y Experto, impartidos por cualquier universidad española.
3. Curso de Acceso a la Universidad para mayores de 25 años, impartidos en universidades públicas españolas.
4. Enseñanzas artísticas profesionales y enseñanzas artísticas superiores.
 
- La finalidad principal de la presente convocatoria es atender:
 
1. En primer lugar, los gastos de matrícula de los solicitantes de Grado, Postgrado, Estudios Artísticos y acceso a la Universidad para mayores de 25 años, realizados en Centros Públicos Españoles. 
2. Finalizado el procedimiento de valoración de solicitudes para matrículas en todas las modalidades anteriores, en segundo lugar, se subvencionará el transporte de los solicitantes que lo requieran para estudiar de forma presencial en centros públicos españoles, todo ello conforme al orden de prelación establecido en la propia convocatoria.
3. En tercer lugar, se subvencionarán las solicitudes de gastos de matrícula y/o transporte de Estudios Artísticos realizados en centros privados, ya sean en España o en país extranjero.
4. En cuarto lugar, se subvencionarán las solicitudes de gastos de matrícula y/o transporte de estudios de Grado y de Postgrado, realizados en centros privados en España.
 
Se concederá, en la medida de lo posible, el cien por ciento del importe del precio público satisfecho por el beneficiario/a para aquellos créditos o asignaturas matriculados por primera, segunda y tercera vez, por lo que se tendrá en consideración la primera o segunda matrícula formalizada por el solicitante y no las ampliaciones posteriores de matrícula.
 
El importe a conceder a cada solicitante por el concepto de matrícula no podrá superar el importe de dos mil euros (2.000,00€) que se verá incrementado, en su caso, con el importe correspondiente de gastos de transporte determinados en la tabla incorporada al artículo 10, en su apartado 4. 
 
Sólo podrán ser beneficiarios/as de esta beca los/as estudiantes que cumplan acumulativamente los siguientes requisitos:  
 
1. Poseer la nacionalidad española o de otro estado miembro de la Unión Europea. En el caso de ciudadanos de la Unión o de sus familiares, beneficiarios de los derechos de libre circulación y residencia, se requerirá que tengan la condición de residentes permanentes o que acrediten ser trabajadores por cuenta propia o ajena. Tendrán la consideración de unidad familiar el cónyuge o la pareja legal así como los ascendientes directos a cargo y los descendientes directos a cargo menores de 25 años. En el supuesto de extranjeros no comunitarios, se aplicará lo dispuesto en la normativa sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
 
2. Acreditar su condición de residentes en Gran Canaria, con una antigüedad de al menos un año, debiendo la residencia ser continuada e inmediatamente anterior a la convocatoria, y tener domiciliada la renta familiar en Gran Canaria.
 
3. No superar los ingresos económicos de veinticinco mil euros (25.000,00€) por miembro computable, conforme al cálculo que se establece en el art 10.2 de esta convocatoria.
 
Requisitos Específicos para cada Modalidad:
 
1. Estudios Universitarios de grado:
a. Acreditar haber solicitado la beca del Ministerio de Educación y Formación Profesional por los mismos conceptos y curso académico, o acreditar haber solicitado la beca de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias, por los mismos conceptos y el mismo curso académico.
b. Tener asignaturas/créditos de primera, segunda y tercera matriculación. 
 
2. Estudios universitarios de postgrado: En el caso de que el curso comience con posterioridad a la fecha de la solicitud de becas, no se exigirá la acreditación de haber solicitado la beca del Ministerio de Educación y Formación Profesional por los mismos conceptos y curso académico, o acreditar haber solicitado la beca de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias, por los mismos conceptos y el mismo curso académico, debiendo justificar tal extremo con documento acreditativo del comienzo del curso. Quedarán excluidas aquellas matrículas que ya se becaron en ejercicios anteriores aunque comprendan más de un curso académico. En ningún caso se becará dos veces la misma matrícula.
a. Acreditar estar en posesión de un Título Universitario, Diplomado o Grado.
 
3. Estudios artísticos:
a. Acreditar la matrícula en estudios artísticos pertenecientes al sistema educativo reglado, de acuerdo con la normativa vigente, o en su caso, documento acreditativo análogo.  
A estos efectos, con independencia de la modalidad declarada por el solicitante, el órgano instructor y/o el órgano de valoración podrá, de conformidad con los datos e información que disponga, efectuar el encuadramiento en la modalidad que se estime más adecuada o ajustada a la realidad formativa del alumnado solicitante.
b. A los efectos del cumplimiento de los requisitos señalados en la presente convocatoria y salvo especificación expresa al respecto, se tomará como fecha de referencia para toda la documentación presentada la del día en que concluya el plazo para la presentación de la solicitud.
c. Acreditar, en el momento de la solicitud, ser mayor de edad o menor de edad emancipado,  de acuerdo con los arts. 239 y siguientes del Código Civil.
 
DOCUMENTACIÓN:
La solicitud se formalizará telemáticamente en la siguiente dirección web: https://cabildodegrancanaria.fulp.es, para lo cual el solicitante debe contar con sistema de autenticación a través de certificado digital. Tras rellenar todos los campos del modelo de solicitud telemática, esta deberá ser firmada por el interesado, cumplimentando el formulario electrónico disponible y seguir las indicaciones que se establezcan.
 
Una vez firmada la solicitud, deberá registrarse por el procedimiento telemático establecido, y quedará presentada a todos los efectos, acompañada de la documentación necesaria para la tramitación de su beca, que tendrá que firmarse de forma individual, electrónicamente. Como resultado de esta presentación se permitirá obtener el resguardo de la solicitud que deberá ser conservado por el solicitante para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de la misma en el plazo y forma establecidos. No serán tenidas en cuenta aquellas solicitudes cumplimentadas por vía telemática que no completen el proceso de presentación establecido en el registro telemático.
 
 La solicitud y los anexos correspondientes correctamente firmados habrán de venir acompañados de la documentación establecida a continuación, que podrá aportarse en copia, salvo en aquellos apartados en que se indique expresamente que se deberá aportar el original: 
 
1. D.N.I. o tarjeta de residencia en vigor del/la solicitante.
2. Original de certificado de empadronamiento individual en la que conste la fecha del alta en el municipio, debiéndose ser esta de, al menos, un año, de conformidad con el art 2.1.2 de esta convocatoria. En el supuesto de residencia en dos o más municipios diferentes dentro del último año, deberán presentarse los certificados consecutivos de cada una de las Corporaciones Municipales.
3. Declaración de la renta de los miembros computables de la unidad familiar. En el caso de no haber efectuado Declaración de la Renta, se deberá aportar Certificado de Imputaciones de la Agencia Tributaria referido al año 2024 o Certificado de la Seguridad Social referido al año 2024.
4. Certificado de titularidad bancaria dónde se recoja obligatoriamente el IBAN.
5. Los solicitantes que solo presenten certificados de imputaciones de ambos o del único progenitor para acreditar la renta disponible, deberán presentar documentación acreditativa de la unidad familiar: el Libro de Familia completo, en el que consten cónyuges y sus hijos o hijas con sus fechas de nacimiento o, en caso de divorcio o separación, sentencia de guarda y custodia/convenio regulador
6. Los solicitantes de transporte han de presentar cualquier documento que acredite que el curso es presencial en su totalidad o en parte.
 
DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA. La solicitud y los anexos correspondientes habrán de venir acompañados de la documentación específica establecida a continuación, que podrá aportarse en copia, salvo en aquellos apartados en que se indique expresamente que se deberá aportar el original:
 
1. ESTUDIANTES DE GRADO:
a. Matrícula oficial de Grado del curso universitario 2025/2026 o del curso de preparación para acceso a la universidad. Es obligatorio detallar los créditos o asignaturas matriculados por primera, segunda y tercera vez, así como el importe de cada uno de los créditos
b. Justificante del pago total de los/las créditos/asignaturas matriculados/as en el curso universitario 2025/2026, o resolución favorable de la beca del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes de la Administración del Estado o de la Administración Autonómica, que acredite el pago.
1. En el caso de optar por la modalidad de pago único, el justificante debe ser presentado en el momento de la solicitud.
2. En el caso de optar por el modelo de pago fraccionado, tendrán hasta el último día del plazo concedido para alegaciones, una vez se emita la propuesta de resolución provisional, para aportar los justificantes de los pagos de la matrícula.  
c. Resolución de la Beca del Ministerio de Educación y Formación Profesional para el presente curso académico, o copia de la Resolución de la Beca de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias para el presente curso académico.
 
2. ESTUDIANTES DE POSTGRADO:
a. Matrícula oficial de Postgrado del curso universitario 2025/2026 que recoja expresamente el importe total de la matrícula. 
b. Justificante del pago total de los/las créditos/asignaturas matriculados/as en el curso universitario 2025/2026. 
 
1. En el caso de optar por la modalidad de pago único, el justificante debe ser presentado en el momento de la solicitud.
2. En el caso de optar por el modelo de pago fraccionado, tendrán hasta el último día del plazo concedido para alegaciones, una vez se emita la propuesta de resolución provisional, para aportar los justificantes de los pagos de la matrícula. 
c. Resolución de la Beca del Ministerio de Educación y Formación Profesional para el presente curso académico, o copia de la Resolución de la Beca de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias, para el presente curso académico.
d. Título o Certificado que acredite estar en posesión de un Título de Licenciatura, Diplomatura o Grado, o justificante de abono para la expedición del mencionado título.
 
3. ESTUDIANTES DE ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS:
a. Matrícula oficial del curso 2025/2026 que recoja expresamente el importe de la matrícula o en su caso, documento acreditativo análogo.  
b. Justificante del pago total de la matrícula del curso 2025/2026. 
 
1. En el caso de optar por la modalidad de pago único, el justificante debe ser presentado en el momento de la solicitud.
2. En el caso de optar por el modelo de pago fraccionado, tendrán hasta el último día del plazo concedido para alegaciones, una vez se emita la propuesta de resolución provisional, para aportar los justificantes de los pagos de la matrícula.  
 
LUGAR DE PRESENTACIÓN Y PLAZO:
La solicitud se formalizará telemáticamente en la siguiente dirección web: https://cabildodegrancanaria.fulp.es, para lo cual el solicitante debe contar con sistema de autenticación a través de certificado digital. Tras rellenar todos los campos del modelo de solicitud telemática, esta deberá ser firmada por el interesado, cumplimentando el formulario electrónico disponible y seguir las indicaciones que se establezcan.
En número de días/meses/años: VEINTE DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución con el extracto de las Bases en el B.O.P. de Las Palmas y en el Tablón de Anuncios del Cabildo de Gran Canaria y en las páginas webs www.grancanaria.com y https://grancanariajoven.grancanaria.com. Plazo de presentación de solicitudes: De 26 de febrero al 25 de marzo 2026.
 
 
PLAZO DE RESOLUCIÓN:  El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis (6) meses, a contar desde la publicación de la presente convocatoria en el BOP. 
 
ENTIDAD COLABORADORA:
La entidad colaboradora FUNDACIÓN CANARIA UNIVERSITARIA DE LAS PALMAS, actuará en nombre y por cuenta del Cabildo Insular de Gran Canaria, será la encargada de la gestión de las Becas reguladas en esta convocatoria, así como de la entrega y distribución de los fondos públicos a los beneficiarios, quienes recibirán la subvención en nombre del Cabildo, según los términos fijados en el convenio de colaboración suscrito a tal efecto.
 
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