Normativa del trámite
Además de por lo previsto en la convocatoria, esta subvención se regirá, en cuanto le fuere de aplicación, por lo dispuesto en la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo de Gran Canarias, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de Desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; y en lo no previsto en aquéllas, por lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; aplicándose subsidiariamente el resto de normas y disposiciones del ordenamiento jurídico administrativo; y, en su defecto, las normas del derecho privado.
Objeto del trámite
Las presentes subvenciones tienen por objeto fundamental la financiación de la adquisición de instrumentos musicales y sus accesorios por parte de los Ayuntamientos de la isla de Gran Canaria, a fin de dotar las Escuelas municipales de Música ubicadas en los municipios o mejorar las iniciativas musicales de otros grupos y colectivos, generadas por las propias corporaciones locales.
Se admitirá gastos de adquisición de los instrumentos musicales y accesorios desde la fecha de concesión de la subvención hasta el 31 de agosto de 2026.
Estas subvenciones se tramitarán mediante concesión directa en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Base 11 de la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo Insular de Gran Canaria (B.O.P. de Las Palmas de 26 de diciembre de 2008).
Beneficiarios del trámite
Podrán ser beneficiarios de esta convocatoria de subvenciones los Ayuntamientos de la isla de Gran Canaria.
Requisitos para el inicio del trámite
Presentación de la solicitud, admitiéndose una por Ayuntamiento.
Proyectos a subvencionar y gastos subvencionables:
3.1. La adquisición de instrumentos musicales y sus accesorios de naturaleza inventariable, con el objetivo final de:
a) La promoción de la música tradicional canaria.
b) La promoción y difusión de la iniciación en la cultura musical.
c) La formación artística musical especializada, para facilitar la mejora y la continuación de estudios reglados de música para aquellos alumnos motivados, si fuera el caso.
Descripción de la relación de documentación necesaria para el inicio o tramitación (Documentación)
La solicitud, que deberá formalizarse conforme al modelo del Anexo I y venir firmada por el representante legal del Ayuntamiento, se presentará en el plazo de QUINCE (15) DIAS, contados a partir del día siguiente de la publicación en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en las webs corporativas www.grancanaria.com y www.grancanariajoven.es.
A la solicitud se acompañará la siguiente documentación, original o copia conforme a la legislación vigente:
• Memoria técnica, en la que se especifique los instrumentos que se pretenden adquirir, especificando marcas, modelos y otras características técnicas relevantes de los mismos y su presupuesto pormenorizado, así como una justificación de la necesidad de adquirir los mismos con indicación del uso al que van a ser destinados. Todo ello detallado en el modelo normalizado del Anexo I.
• Documento acreditativo de la persona que firma la solicitud y certificado que acredite la representación y vigencia del cargo.
• Documento de Identificación Fiscal de la Corporación Local solicitante.
• Declaración responsable firmado por el/la Alcalde/sa, en el modelo normalizado del Anexo II, de:
-No encontrarse incurso en las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
- Las solicitudes de otras ayudas, subvenciones o ingresos que, respecto de los mismos conceptos y anualidades subvencionados, hubiera podido realizar el solicitante, indicando su estado de tramitación y cuantía, en su caso.
- Que no tiene pendiente de justificación subvención alguna concedida por el Cabildo de Gran Canaria.
- Que ha cumplido con las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y Autonómica, así como con las obligaciones con la Seguridad Social.
En virtud de lo dispuesto en la Base 21ª de la OGS del Cabildo de Gran Canaria, la justificación del proyecto revestirá la forma de Cuenta justificativa del gasto, conforme a lo establecido en el artículo 74 del Reglamento General de Subvenciones, conforme al modelo Anexo III y Anexo IV.
Lugar de presentación de la solicitud
La solicitud, dirigida al Sr. Presidente del Cabildo de Gran Canaria, se presentará en el Registro General de la Corporación, sito en planta baja del edificio administrativo anexo a la Casa Palacio (entrada por la calle Pérez Galdós) de Las Palmas de Gran Canaria, o en cualquiera de los lugares y por los medios a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Plazos de presentación de la solicitud y documentación
En número de días/meses/años: QUINCE (15) días hábiles. Del 24 de diciembre de 2025 al 20 de enero de 2026.
Plazo de resolución: El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de SEIS (6) MESES. Dicho plazo se computará a partir de la publicación de la presente convocatoria en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en las webs corporativa www.grancanaria.com y/o www.grancanariajoven.es.
Órgano que comienza el trámite: Consejería de Educación y Juventud (Después de su aprobación por el Consejo de Gobierno Insular).
Órgano que resuelve el trámite: Consejería de Educación y Juventud.
Descripción de los recursos aplicables:
Contra los actos definitivos en la vía administrativa, dictados por el Sra. Consejera de Educación y Juventud para el desarrollo de la convocatoria, podrá formularse por las Administraciones Públicas interesadas, ante el Consejo de Gobierno Insular, y en el plazo de DOS (2) MESES a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Tablón de Anuncios de la Corporación, el REQUERIMIENTO PREVIO a que hace referencia el artículo 44 de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y en su defecto, en el mismo plazo, interponer directamente RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria.
PROCEDIMIENTO
1. Convocatoria de subvenciones dirigidas a los Ayuntamientos de Gran Canaria para la adquisición de instrumentos musicales y accesorios de naturaleza inventariable (2026) (publicado el 23 de diciembre de 2025).
NOTA:
La información aquí recogida es meramente informativa, para más información consulte la ordenanza específica de la Convocatoria de subvenciones dirigidas a los Ayuntamientos de Gran Canaria para la adquisición de instrumentos musicales y accesorios de naturaleza inventariable (2026).
Las distintas notificaciones a que de lugar este procedimiento administrativo se efectuarán en el Tablón de Anuncios y página web de esta Corporación Insular (www.grancanaria.com) y en la de la Consejería de Educación y Juventud (https://grancanariajoven.grancanaria.com).