Convocatoria de subvenciones para el apoyo y fomento de la participación juvenil y la realización de acciones dirigidas a la población joven de Gran Canaria -2024.

Plazo para subsanar: del 18 de abril al 2 de mayo de 2024.

Objeto del trámite
La presente convocatoria tiene por objeto, financiar actuaciones dirigidas a jóvenes de Gran Canaria, con edades comprendidas entre los 12 y 30 años, promovidas y organizadas (esto es diseñadas, planificadas, ejecutadas y evaluadas) por asociaciones juveniles, así como otras asociaciones con una sección juvenil definida como tal en sus estatutos y federaciones de asociaciones juveniles.

 

Beneficiarios del trámite
Las asociaciones juveniles propiamente denominadas así, como otras asociaciones con sección juvenil y federaciones de asociaciones juveniles legalmente constituidas, que acrediten fehacientemente que se encuentran debidamente inscritas como tal, en el Registro de Asociaciones de Canarias y tengan su sede o una delegación, según corresponda, en la isla de Gran Canaria. 

Proyectos a subvencionar y actuaciones subvencionables
La subvención a que se refiere la presente convocatoria se podrá conceder, de forma única y exclusiva, para los gastos corrientes que indubitadamente respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido en la Convocatoria, tales como honorarios puntuales de ponentes o monitores, material fungible, transporte, seguros, material de difusión, alquileres y otros necesarios para el desarrollo de las actividades, los cuales deberán cumplir el requisito de figurar en el proyecto y estar directamente relacionado con la actividad subvencionada.

Se subvencionará hasta el 100% del coste del proyecto, acción o actividad, con el límite de TRES MIL EUROS (3.000,00) EUROS por beneficiario.

Documentación
La solicitud de subvención deberá acompañarse de la documentación que se especifica en la Base 7ª de la Convocatoria, cumplimentando al efecto los siguientes modelos que se encuentran a disposición de los/as interesados/as, o bien puede ser descargado directamente pulsando en los siguientes enlaces:

Anexo I.  Solicitud de subvención.
Anexo II. Memoria inicial del proyecto de la acción o actividad a realizar.
Anexo III. Declaración responsable.

Nota: El Anexo IV. Memoria económica justificativa y Memoria final del proyecto de la acción o actividad formativa realizada se presentará en fase de justificación.

A la solicitud (Anexo I), se acompañará la siguiente documentación, conforme a la legislación vigente:

a) C.I.F. de la Asociación o Federación.
b) Estatutos de la Asociación o Federación, en vigor y visados por el Registro de Asociaciones de Canarias o el Registro de Asociaciones Nacional, según corresponda.
c) D.N.I. en vigor del/la Representante Legal de la Asociación o Federación
d) Certificado de inscripción y representación legal de la Asociación, emitido por el Registro de Asociaciones de Canarias. (Pueden obtener dicho certificado desde el siguiente enlace. Si tuvieran problemas en la tramitación, deben solicitarlo entonces, en sede electrónica del Gobierno de Canarias, en el siguiente enlace.
e) En caso de asociaciones inscritas en el Registro de Asociaciones Nacional: certificado acreditativo de quien ostente la representación legal, emitido por el citado Registro o en su defecto, poderes de dicha representación, con la que actúa la persona que suscribe la solicitud, y en cualquiera de estos dos casos, han de estar actualizados dentro del plazo de presentación de la misma. De igual modo, aportar también nota informativa emitida por el Registro de Asociaciones de Canarias, con número de inscripción en dicho Registro.
f) Memoria de las acciones a realizar, conforme a los apartados del modelo establecido (Anexo II), firmado electrónicamente. 
g) Declaración responsable, conforme al modelo Anexo III, debidamente cumplimentada y firmada electrónicamente con CERTIFICADO DIGITAL con firma electrónica de representante de:

- No estar incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como, en caso de encontrarse obligado, de estar al corriente de pago en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. 
- Declarar el conjunto de las subvenciones, ayudas o ingresos de cualquier tipo solicitados para la misma finalidad y conceptos subvencionables, de cualesquiera otras personas o entidades públicas o privadas.
- Que no tiene pendiente de justificación subvención alguna concedida por el Cabildo de Gran Canaria.
- Que todo el personal, incluido el voluntario, al que corresponde la realización de actividades en la que participen personas menores de edad, no ha sido condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, trata  explotación de menores, según lo previsto en el artículo 57.1  de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, y en el artículo 8.4 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre de voluntariado.
- Cumplir la normativa vigente sobre protección de datos prevista en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y el Reglamento Europeo (UE) 679/2016, de 27 de abril, y recabar el consentimiento de las personas beneficiarias de las acciones, siempre y cuando la dinámica de éstas lo permitan, para la toma de imágenes de las mismas, durante su realización y su posterior difusión.

h) Presupuesto del seguro de responsabilidad civil, que se suscribiría para el grupo de beneficiarios/as con el que va a desarrollar la acción o actividad o póliza en vigor, suscrita para tal fin.
i) Alta/Modificación a terceros del Cabildo de Gran Canaria, sólo en el caso de no encontrarse dado de alta en la correspondiente base de datos del Sistema de Información contable del Cabildo o cuando se hayan modificado los datos consignados, en la presentada en su momento, pudiendo hacerlo directamente en la Sede Electrónica de este Cabildo: https://sede.grancanaria.com/informacion-alta-terceros, y para lo que se requiere CERTIFICADO DIGITAL con firma electrónica del representante de la Asociación como tal.
j) Aquellas asociaciones que no tengan su sede (domicilio fiscal) en Gran Canaria, y a efectos  de acreditar que tienen una delegación abierta en esta Isla,  han de  aportar certificación del acta de reunión o el acuerdo adoptado, sobre la apertura, y/o traslado de la misma, en el que deberá constar, la fecha del acuerdo adoptado, la calle, número, municipio, provincia y código postal de dicha delegación, además de acompañar a esta certificación, contrato de propiedad, arrendamiento o cesión del inmueble bajo cualquier otro título.

 

Lugar de presentación de la solicitud
Las Asociaciones Juveniles y Federaciones de Asociaciones Juveniles, como sujetos jurídicos que son, se encuentran con el derecho y la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, tal y como se especifica en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP).

En base a esto, el/la representante legal de la entidad debe contar con firma electrónica como representante (Certificado digital como Representante de Persona Jurídica https://www.sede.fnmt.gob.es/certificados/certificado-de-representante/persona-juridica) para poder iniciar el procedimiento de solicitud. La regulación de la representación, a efectos de las relaciones con las Administraciones Públicas, se encuentra recogido en el artículo 5 de la citada Ley 39/2015 (LPACAP). Y en relación a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior, el Reglamento (UE) Nº 910/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014.

La entidad solicitante debe presentar la documentación a través de la Sede Electrónica del Cabildo de Gran Canaria, al que se accederá con el “Certificado Digital como Representante” de la entidad, debiendo adjuntase a la Instancia General (que está disponible en la Sede Electrónica), toda la documentación relacionada en la Base Sexta de esta Convocatoria, en su punto 6.2., en formato PDF, teniendo en cuenta que los Anexos I, II, y III , deberán estar firmados electrónicamente o ser copias electrónicas auténticas del documento original. De igual forma, todos aquellos certificados que se presenten, ya sean emitidos por entidades públicas o privadas, así como los certificados emitidos por la propia asociación, también deben estar firmados electrónicamente o tener código seguro de verificación, de lo contrario constará como fotocopias y no como documentos originales.

De igual modo, se puede presentar en los restantes Registros Electrónicos habilitados al efecto: https://rec.redsara.es/

Plazos de presentación
Desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Del 29 de febrero al 31 de marzo de 2024.

Plazo de resolución
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de SEIS (6) MESES. Dicho plazo se computará a partir de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas.

PROCEDIMIENTO
1. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 26, miércoles 28 de febrero de 2024.

  • Anuncio oficial que señala la apertura del plazo para presentar solicitudes.

2. Convocatoria de subvenciones para el apoyo y fomento de la participación juvenil y para la realización de proyectos, acciones y actividades dirigidas a la población joven de Gran Canaria- 2024.

  • Plazo de presentación de solicitudes: Del 29 de febrero al 31 de marzo de 2024.

​3. Nombramiento de órgano colegiado de valoración (Publicado el 19 de marzo de 2024). 

4. Subsanación de la convocatoria de subvenciones para el apoyo y fomento de la participación juvenil y la realización de acciones dirigidas a la población joven de Gran Canaria -2024. (publicado el 17 de abril de 2024). 

  • Plazo para subsanar: del 18 de abril al 2 de mayo de 2024.


La información aquí recogida es meramente informativa, para más información consulte el Boletín Oficial de la Provincia Número 26, miércoles 28 de febrero de 2024 y la ordenanza específica de la Convocatoria de subvenciones para el apoyo y fomento de la participación juvenil y para la realización de proyectos, acciones y actividades dirigidas a la población joven de Gran Canaria-2024.

Las distintas notificaciones a que de lugar este procedimiento administrativo se efectuarán en el Tablón de Anuncios y página web de esta Corporación Insular (www.grancanaria.com) y en la de la Consejería de Educación y Juventud (https://grancanariajoven.grancanaria.com/).

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