OBJETO DEL TRÁMITE
La presente convocatoria tiene por objeto, financiar actuaciones dirigidas a jóvenes de Gran Canaria, con edades comprendidas entre los 12 y 30 años, promovidas y organizadas (esto es diseñadas, planificadas, ejecutadas y evaluadas) por asociaciones juveniles, así como otras asociaciones con una sección juvenil definida como tal en sus estatutos y federaciones de asociaciones juveniles.
BENEFICIARIOS DEL TRÁMITE
Las asociaciones juveniles propiamente denominadas así, como otras asociaciones con sección juvenil y federaciones de asociaciones juveniles legalmente constituidas, que acrediten fehacientemente que se encuentran debidamente inscritas como tal, en el Registro de Asociaciones de Canarias y tengan su sede o una delegación, según corresponda, en la isla de Gran Canaria.
PROYECTOS A SUBVENCIONAR Y ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
Serán gastos subvencionables exclusivamente los gastos corrientes que estén directamente relacionados con las acciones subvencionadas y que sean indispensables para la adecuada ejecución de las mismas y, por tanto, vinculados a éstas, tal cual se exponga en el correspondiente apartado de Presupuesto del Anexo II.
No se subvencionarán los costes indirectos (gastos de limpieza, coordinación, administración, comunicaciones (teléfono, internet…), gastos de suministros (agua, luz, gas), así como cualquier otro gasto en concepto de bienes de carácter inventariable (material lúdico, material deportivo, material informático…), libros, inversión, personal u otros de carácter suntuario, los impuestos indirectos (IVA e IGIC), ni los impuestos personales sobre la renta
(IRPF e Impuesto de Sociedades)
Se subvencionará hasta el 100% del coste del proyecto, acción o actividad, con el límite de TRES MIL EUROS (3.000,00) EUROS por beneficiario.
DOCUMENTACIÓN
La solicitud de subvención deberá acompañarse de la documentación que se especifica en la Base 7ª de la Convocatoria, cumplimentando al efecto los siguientes modelos que se encuentran a disposición de los/as interesados/as, o bien puede ser descargado directamente pulsando en los siguientes enlaces:
A la solicitud (Anexo I), se acompañará la siguiente documentación, conforme a la legislación vigente:
a) C.I.F. de la asociación o federación.
b) Estatutos de la asociación o federación en vigor y visados por el Registro de Asociaciones de Canarias o el Registro de Asociaciones Nacional, según corresponda.
c) D.N.I. en vigor del/la representante legal de la asociación o federación.
d) Certificado de inscripción y representación legal de la asociación, emitido por el Registro de Asociaciones de Canarias y actualizado dentro del plazo de solicitud de la subvención. (Pueden obtener dicho certificado desde el siguiente enlace: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/4603 Si tuvieran problemas en la tramitación, deben solicitarlo entonces, en sede electrónica del Gobierno de Canarias, en el siguiente enlace: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/rge)
e) En caso de asociaciones inscritas en el Registro de Asociaciones Nacional, certificado acreditativo de quien ostente la representación legal emitido por el citado registro o en su defecto, poderes de dicha representación con la que actúa la persona que suscribe la solicitud. En ambos casos han de estar actualizados dentro del plazo de presentación de la misma. De igual modo, deberán aportar una nota informativa emitida por el Registro de Asociaciones de Canarias donde conste el número de inscripción en dicho registro.
f) Memoria de las acciones a realizar, conforme a los apartados del modelo establecido (Anexo II), firmado electrónicamente.
g) Declaración responsable, recogida en el Anexo III, debidamente cumplimentada y firmada electrónicamente con CERTIFICADO DIGITAL con firma electrónica de representante.
h) Presupuesto del seguro de responsabilidad civil que se suscribiría para el grupo de beneficiarios/as con el que va a desarrollar la acción o actividad, o póliza en vigor suscrita para tal fin.
i) Alta/Modificación a terceros del Cabildo de Gran Canaria, sólo en el caso de no encontrarse dado de alta en la correspondiente base de datos del Sistema de Información contable del Cabildo de Gran Canaria o cuando se hayan modificado los datos consignados en la presentada en su momento, pudiendo hacerlo directamente en la sede electrónica de este Cabildo: https://sede.grancanaria.com/informacion-alta-terceros, y para lo que se requiere CERTIFICADO DIGITAL con firma electrónica del representante de la asociación como tal.
j) Aquellas asociaciones que no tengan su sede (domicilio fiscal) en Gran Canaria, y a efectos de acreditar que tienen una delegación abierta en esta isla, han de aportar certificación del acta de reunión o el acuerdo adoptado sobre la apertura y/o traslado de la misma, en el que deberá constar la fecha del acuerdo adoptado, la calle, número, municipio, provincia y código postal de dicha delegación, además de acompañar a esta certificación el contrato de propiedad, de arrendamiento o de cesión del inmueble bajo cualquier otro título.
LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD
La entidad solicitante debe presentar la documentación a través de la sede electrónica del Cabildo de Gran Canaria, a la que se accederá con el certificado digital como representante de la entidad (persona jurídica), debiendo adjuntase a la Instancia General (que está disponible en la sede electrónica) toda la documentación relacionada en la base séptima, punto 7.2, de esta convocatoria, en formato PDF, teniendo en cuenta que los anexos I, II y III deberán estar firmados electrónicamente o ser copias electrónicas auténticas del documento original. De igual forma, todos aquellos certificados que se presenten, ya sean emitidos por entidades públicas o privadas, así como los certificados emitidos por la propia asociación, también deben estar firmados electrónicamente o tener un código seguro de verificación; de lo contrario constarán como fotocopias y no como documentos originales. De igual modo, se puede presentar en los restantes registros electrónicos habilitados al efecto: https://rec.redsara.es/
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
Desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Del 14 de abril al 14 de mayo de 2025.
PLAZO DE RESOLUCIÓN:
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de SEIS (6) MESES. Dicho plazo se computará a partir de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas.
PROCEDIMIENTO
1. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número Número 44, viernes 11 de abril de 2025.
- Anuncio oficial que señala la apertura del plazo para presentar solicitudes.
2. Convocatoria de subvenciones para el apoyo y fomento de la participación juvenil y para la realización de proyectos, acciones y actividades dirigidas a la población joven de Gran Canaria- 2025.
- Plazo de presentación de solicitudes: Del 14 de abril al 14 de mayo de 2025.
La información aquí recogida es meramente informativa, para más información consulte el Boletín Oficial de la Provincia Número Número 44, viernes 11 de abril de 2025 y la ordenanza específica de la Convocatoria de subvenciones para el apoyo y fomento de la participación juvenil y para la realización de proyectos, acciones y actividades dirigidas a la población joven de Gran Canaria-2025.
Las distintas notificaciones a que de lugar este procedimiento administrativo se efectuarán en el Tablón de Anuncios y página web de esta Corporación Insular (www.grancanaria.com) y en la de la Consejería de Educación y Juventud (https://grancanariajoven.grancanaria.com/).