Objeto y finalidad
El objeto principal de esta subvención es la mejora de las instalaciones destinadas a los centros y puntos de información juvenil municipales, así como sufragar los gastos corrientes del proyecto insular denominado “Grancanariajoven-(nombre del municipio)” durante el año 2025.
La finalidad es promover las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural, procurando abordar la mayoría de los problemas y demandas de los/as jóvenes, posibilitando su integración social. Asimismo, el proyecto debe desarrollarse desde una perspectiva integral, que abarque todos los aspectos que conforman la vida real de los/as jóvenes: participación, empleo juvenil, información, dinamización cultural, educación, calidad de vida, ocio, deporte y tiempo libre, entre otros.
Beneficiarios. Requisitos
- Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones todos los Ayuntamientos de la isla de Gran Canaria, admitiéndose sólo una solicitud por ayuntamiento.
- No podrán ser beneficiarios de estas subvenciones aquellas entidades locales en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones.
- Las entidades locales solicitantes deberán cumplir los requisitos de la Base 6ª de la O.G.S. del Cabildo de Gran Canaria.
Gastos subvencionables
La subvención a que se refiere la presente convocatoria se podrá conceder, de forma única y exclusiva, para la adquisición de equipamiento vario y gastos corrientes del proyecto Grancanariajoven-(nombre del municipio), y que indubitadamente respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido en la propia convocatoria.
En ningún caso se subvencionarán los gastos señalados en el apartado 6 de la Base 19ª de la O.G.S. del Cabildo de Gran Canaria y demás legislación concordante.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de contratación del sector público para el contrato menor, la entidad local beneficiaria, con carácter previo a la contratación, deberá atender a lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o sea deudora por procedencia de reintegro. Deberá aportarse nueva certificación o declaración, cuando la aportada a la solicitud de concesión haya superado el plazo de seis meses de validez, salvo que el retraso no fuera imputable al interesado.
Documentación
A la solicitud Anexo I se acompañará la siguiente documentación, conforme a la legislación vigente:
a) Memoria Técnica, en la que se especifiquen todas las acciones y actividades que se pretenden realizar, así como todo el equipamiento que se pretende adquirir, especificando marcas, modelos y otras características técnicas relevantes de los mismos y su presupuesto pormenorizado, así como una justificación de la necesidad de adquirir los mismos, con indicación del uso al que van a ser destinados. Todo ello detallado en el modelo normalizado del Anexo II, que deberá firmarse electrónicamente.
b) Documento acreditativo de la persona que firma la solicitud y certificado que acredite la representación y vigencia del cargo.
c) Documento de Identificación Fiscal de la Corporación Local del solicitante.
d) Declaración responsable, en el modelo normalizado del Anexo III, firmado electrónicamente por la autoridad o funcionario que identifica al declarante y el/la Alcalde/sa de la entidad:
a. No encontrarse incurso en las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b. Las solicitudes de otras ayudas, subvenciones o ingresos que, respecto de los mismos conceptos y anualidades subvencionados, hubiera podido realizar el solicitante, indicando su estado de tramitación y cuantía, en su caso.
c. Que no tiene pendiente de justificación subvención alguna concedida por el Cabildo de Gran Canaria.
d. Que ha cumplido con las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y Autonómica, así como con las obligaciones con la Seguridad Social.
ANEXOS:
Anexo I. Solicitud de la subvención
Anexo II. Memoria Técnica del Proyecto
Anexo III. Declaración responsable
Anexo IV. Memoria final justificativa
Lugar de presentación de la solicitud
La solicitud de subvención se formalizará en los impresos normalizados irá dirigida al Sr. Presidente del Cabildo de Gran Canaria y junto con documentación que la acompaña, se presentarán telemáticamente por el Sistema Interconectado de Registros entre Administraciones Públicas.
Plazos de presentación de la solicitud y documentación: VEINTE (20) días hábiles. Del 19 de junio al 17 de julio de 2025.
Plazo de resolución
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de SEIS (6) MESES. Dicho plazo se computará a partir de la publicación de la presente convocatoria en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en las webs corporativa www.grancanaria.com y/o www.grancanariajoven.es.
PROCEDIMIENTO
1. Convocatoria de subvenciones dirigidas a los ayuntamientos de Gran Canaria para la colaboración y cooperación en materia de juventud (2025). Publicado el de abril de 2025.